Los Colegios Universitarios legalmente reconocidos son instituciones de naturaleza jurídica privada, que ejercen funciones de interés público. De hecho, contribuyen a ampliar e integrar la oferta de formación universitaria en el país mediante la realización de proyectos educativos destinados al crecimiento intelectual, profesional y humano - libre y responsable - de los estudiantes.

La naturaleza jurídica de los Colegios Universitarios se funda en el art. 191 del R.D. 31 de agosto de 1933 n.º 1592 (Texto único de la enseñanza superior) que sostiene que “las Obras y las Fundaciones que tienen por objeto el incremento de los estudios superiores y la asistencia en sus distintas formas a los estudios en las Universidades y en los Centros de Enseñanza Superior, están sometidas a la vigilancia del Ministerio de Educación”, pero es con la ley de 30 de diciembre de 2010, n.º 240 que comienza el marco jurídico de referencia actual.

La ley 30 de diciembre de 2010, n.º 240 se denomina "Normas en materia de organización de las universidades, de personal académico y contratación, así como delegación al Gobierno para incentivar la calidad y la eficiencia del sistema universitario". Los Colegios Universitarios se definen en el artículo 5, “estructuras de carácter residencial, de relevancia nacional, de elevada cualificación cultural, que aseguran a los estudiantes servicios educativos, de orientación e integración de la oferta formativa de las universidades”.


Texto de la Ley

Encuentra un Colegio