El Decreto legislativo 29 de marzo de 2012, n.º 68, de “Revisión de la normativa de principio en materia de derecho al estudio y valorización de los Colegios Universitarios legalmente reconocidos”, distingue los Colegios de las residencias universitarias.
Los Colegios se definen “estructuras receptivas, dotadas de espacios multifuncionales, idóneas para el desempeño de funciones residenciales, con servicios hosteleros relacionados, funciones formativas, culturales y recreativas”. Las residencias universitarias se definen “estructuras receptivas, dotadas de espacios multifuncionales, idóneas para el desempeño de funciones residenciales, también con servicios hosteleros, estructuradas de tal manera que se cumplan ambas necesidades de individualidad y sociabilidad. A dichas funciones pueden añadirse otras de carácter formativo y recreativo, consideradas más idóneas para la especificidad de cada estructura”.
El Decreto legislativo dedica todo el artículo 15 a los Colegios Universitarios legalmente reconocidos y los define “estructuras de carácter residencial, abiertas a estudiantes de universidades italianas o extranjeras, de elevada cualificación formativa y cultural, que persiguen la valorización del mérito y la interculturalidad de la preparación, garantizando a cada estudiante, a partir de un proyecto personalizado, servicios educativos, de orientación y de integración de los servicios formativos”.
El Decreto legislativo 68/2012 contempla dos tipos de Colegio: el Colegio Universitario de Mérito 'reconocido' y el Colegio Universitario de Mérito ‘acreditado', reglamentados por sendos decretos ministeriales.